El Fútbol Club Barcelona ha sufrido otro revés económico: este viernes 9 de febrero la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional confirmó la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que le impuso a la entidad blaugrana el pago de casi 23 millones de euros.
¿Pero por qué el club se expone a esta sanción? ¿Cuál fue la respuesta desde el Barcelona? A continuación los detalles.
¿Por qué el Barcelona fue sancionado a pagar 23 millones de euros a Hacienda?
Este viernes 9 de febrero, la Audiencia Nacional confirmó la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que impuso al Barcelona pagar casi 23 millones de euros por no tributar como IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) las retribuciones abonadas entre los años 2012 a 2015 a los agentes deportivos de los jugadores. El fallo indica que se aparentaba "retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se estaba abonando parte de la retribución al jugador", indica Iusport.
La suma total de la liquidación tributaria fue de 8.764.118 euros mientras que, en concepto de sanción, se impuso el pago de 3.031.893 euros por el ejercicio de 2012, 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015).
La Administración manifiesta que las retribuciones pagadas por el club a los agentes de los jugadores, dado que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores, dichos pagos tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención.
En cambio, Barcelona sostiene que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club.
“De los hechos constatados por la Inspección, resulta que los pagos realizados por el Club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el Club o representando al Club, lo cual no se acredita en ninguna forma y la realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, pues los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos. La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FCB y los agentes, tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el Club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la Sala”, concluye el fallo.
Lo que el tribunal explica es que en la simulación tributaria es necesaria la utilización de artificios encaminados a la elusión impositiva, es decir disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada. La finalidad sería obtener un tratamiento fiscal del hecho imponible y sus circunstancias concurrentes, más favorable del que correspondería a la real operación.
Por último indica que “se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al IS, IVA e IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios”.
La respuesta del Barcelona
ℹ Comunicado del FC Barcelona https://t.co/hnkGeVAiPi
— FC Barcelona (@FCBarcelona_es) February 9, 2024
El club blaugrana no demoró en emitir un comunicado en donde indicó que presentará recurso al Tribunal Supremo. "Sorprende que esta sección del Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no haya tenido en cuenta la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo al respecto, y por la que se han podido beneficiar otros clubes de fútbol en sentencias recientes por la misma problemática", mencionó el Barcelona en la misiva.
Además agregó que "sorprende el divergente criterio de la Audiencia Nacional cuando hace pocos meses otra sección estimó un recurso de nuestro club en un tema idéntico al actual que derivaba de la misma inspección en relación con el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes"
Y finalizó: "esta sentencia no comporta por el momento ninguna obligación de pago para el Club, estando esta contingencia debidamente provisionada en las cuentas anuales".